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El proyecto de Real Decreto del reglamento técnico de la Factura Electrónica contemplado en la Ley Crea y Crece entra en la última fase con la apertura del plazo para la presentación de alegaciones al texto que ya puede descargarse en la web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Se trata de un paso obligado antes de que el reglamento sea aprobado por el Consejo de Ministros, que será el momento en que comenzará la cuenta atrás para su aplicación.
Entre los puntos a destacar podemos mencionar:
La fecha de su aprobación definitiva resulta clave porque determinará el inicio de los plazos de implantación, que son de un año para las empresas y profesionales que facturen más de 8 millones de euros anuales y de dos años para el resto. Al final de esos plazos todas las empresas y autónomos de España estarán obligados a disponer de herramientas que les permitan emitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales B2B.
El periodo de consulta pública para realizar las aportaciones al proyecto de Reglamento Técnico que desarrolla la Ley Crea y Crece en cuanto a la Facturación Electrónica, acabó el 10 de julio. Hasta esa fecha cualquier persona, empresa u organización que se considere afectada por esta norma pudo hacer llegar a los ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda sus aportaciones.
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El pasado 7 de marzo se llevó a cabo la consulta pública sobre el proyecto de real decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales. El trámite tuvo por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración del Proyecto de reglamento.
Entre los objetivos definidos en la consulta, se encuentra:
Con la finalidad de recabar la opinión de las personas u organizaciones representativas de las mismas que serán los potenciales sujetos obligados a la utilización de la factura electrónica entre empresas y profesionales (B2B), así como de las empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica B2B, de las empresas fabricantes y desarrolladoras de sistemas y programas informáticos relacionados con la facturación y de las organizaciones representativas de las mismas cuya actividad quedará regulada en esta norma o afectada por la misma.
Como novedad y con respecto a la ley aprobada el pasado 28 de septiembre de 2022, aparece el Ministerio de Hacienda. Aunque esta Ley ha sido impulsada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la presencia del Ministerio de Hacienda en este punto del proceso tiene por objeto, según la información publicada, alinear las obligaciones tributarias y no tributarias.
Norma que en dos fases obligará a todas las empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros. Los cuales contarán con un plazo de 1 año para implantar la e-factura, a partir de que se apruebe el desarrollo reglamentario. Y en una segunda fase al resto de empresas y autónomos, en el plazo de 2 años, a partir de que se apruebe el desarrollo reglamentario.
Para simplificar el cumplimiento simultáneo de todas las obligaciones tributarias y no tributarias, en referencia al vigente Sistema de Información Inmediata (conocido como SII) para las Grandes Empresas y los sistemas Verifactu, cuya regulación está actualmente en curso, para las pequeñas empresas. Estas deben verse ahora complementados y completados con la facturación electrónica obligatoria entre empresarios. Es preciso por ello hacer un esfuerzo por alinear todas estas obligaciones, tributarias y no tributarias, para simplificar el cumplimiento simultáneo de todas ellas.
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Se complementará el esquema con un sistema público de intercambio de facturas proporcionado por la Administración Pública, en donde se depositarán las facturas, las validará la AEAT y las pondrá a disposición de los destinatarios o plataformas.
Los principales elementos del desarrollo previsto de la arquitectura de facturación electrónica pueden resumirse en 8 puntos.
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