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Facturación electrónica, Regulaciones
April 20, 2023

Novedades sobre el desarrollo reglamentario de la factura electrónica

***Artículo revisado y modificado 20 de Febrero de 2024

Se ha publicado el borrador del desarrollo reglamentario de la ley que iniciará los plazos para la Facturación Electrónica obligatoria en España. El Ministerio de Economía ha enviado a la Comisión Europea el borrador del desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece para la Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La inminente aprobación definitiva de la ley de Facturación Electrónica en Consejo de Ministros iniciará la cuenta atrás para su entrada en vigor de esta.

Tras una primera consulta previa sobre el desarrollo reglamentario realizada en marzo de 2023, el pasado mes de junio se publicó el borrador del desarrollo reglamentario, que entrará en vigor una vez publicado en el BOE, y que hace referencia a los requisitos técnicos y de información que debe de incluir en la factura electrónica, así como los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

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Servicio de Facturación Electrónica

Artículo

El proyecto de Real Decreto del reglamento técnico de la Factura Electrónica contemplado en la Ley Crea y Crece entra en la última fase con la apertura del plazo para la presentación de alegaciones al texto que ya puede descargarse en la web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Se trata de un paso obligado antes de que el reglamento sea aprobado por el Consejo de Ministros, que será el momento en que comenzará la cuenta atrás para su aplicación.

Entre los puntos a destacar podemos mencionar:

  • Creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado de seguir y analizar los datos de los plazos de pagos.
  • El futuro sistema español de factura electrónica, estará conformado por las plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado y por la Solución pública de facturación electrónica, que cumplirá a función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Determinar los aspectos técnicos para garantizar la interoperabilidad entre plataformas de factura electrónica privadas que deberán tener la capacidad para transformar el mensaje de la factura a todos los formatos admitidos.
  • Los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura en 4 dias naturales, de, al menos, los siguientes estados de la factura:
    • Aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha.
    • Pago efectivo completo de la factura y su fecha.
  • Adicionalmente, se podrá informar de los siguientes estados:
    • Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
    • Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha.
    • Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.
  • Especificar el funcionamiento de la solución pública tanto en su faceta de instrumento por defecto para hacer accesible el cumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente a las empresas, como en su papel de receptor de la información de las facturas y sus estados que permita monitorizar en el futuro los plazos de pago de las mismas.
  • La Agencia Estatal de la Administración Tributaria será la encargada de extraer información estadística de las facturas electrónicas remitidas al sistema público de facturación electrónica y de los reportes de información sobre el pago de las mismas que permita monitorizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial, haciéndola llegar, al menos, al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • La Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará una aplicación o formulario gratuito, que pondrá a disposición de las pequeñas empresas y profesionales para permitir a estos operadores la generación de facturas electrónicas.
  • Se deberá acompañar las facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas.
  • Formatos aceptados son:
    • Formato XML del CEFACT/ONU de factura (esquemas XML 16B – SCRDM — CII) aplicable a toda la industria.
    • Formato UBL de factura y nota de crédito definidos en la norma ISO/IEC 19845:2015.
    • Formato EDIFACT de factura de acuerdo con la norma ISO 9735.
    • Formato Facturae, en la versión para facturación entre empresarios y profesionales vigente en cada momento.

La fecha de su aprobación definitiva resulta clave porque determinará el inicio de los plazos de implantación, que son de un año para las empresas y profesionales que facturen más de 8 millones de euros anuales y de dos años para el resto. Al final de esos plazos todas las empresas y autónomos de España estarán obligados a disponer de herramientas que les permitan emitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales B2B.

El periodo de consulta pública para realizar las aportaciones al proyecto de Reglamento Técnico que desarrolla la Ley Crea y Crece en cuanto a la Facturación Electrónica, acabó el 10 de julio. Hasta esa fecha cualquier persona, empresa u organización que se considere afectada por esta norma pudo hacer llegar a los ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda sus aportaciones.

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Evolución de la Ley Crea y Crece

El pasado 7 de marzo se llevó a cabo la consulta pública sobre el proyecto de real decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales. El trámite tuvo por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración del Proyecto de reglamento.

Entre los objetivos definidos en la consulta, se encuentra:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
  2. La necesidad y oportunidad de su aprobación
  3. Los objetivos de la norma
  4. Las posibles soluciones alternativas

Con la finalidad de recabar la opinión de las personas u organizaciones representativas de las mismas que serán los potenciales sujetos obligados a la utilización de la factura electrónica entre empresas y profesionales (B2B), así como de las empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica B2B, de las empresas fabricantes y desarrolladoras de sistemas y programas informáticos relacionados con la facturación y de las organizaciones representativas de las mismas cuya actividad quedará regulada en esta norma o afectada por la misma.

Papel de ministerio de Hacienda

Como novedad y con respecto a la ley aprobada el pasado 28 de septiembre de 2022, aparece el Ministerio de Hacienda. Aunque esta Ley ha sido impulsada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la presencia del Ministerio de Hacienda en este punto del proceso tiene por objeto, según la información publicada, alinear las obligaciones tributarias y no tributarias.

Norma que en dos fases obligará a todas las empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros. Los cuales contarán con un plazo de 1 año para implantar la e-factura, a partir de que se apruebe el desarrollo reglamentario. Y en una segunda fase al resto de empresas y autónomos, en el plazo de 2 años, a partir de que se apruebe el desarrollo reglamentario.

Alineación obligaciones tributarias y no tributarias

Para simplificar el cumplimiento simultáneo de todas las obligaciones tributarias y no tributarias, en referencia al vigente Sistema de Información Inmediata (conocido como SII) para las Grandes Empresas y los sistemas Verifactu, cuya regulación está actualmente en curso, para las pequeñas empresas. Estas deben verse ahora complementados y completados con la facturación electrónica obligatoria entre empresarios. Es preciso por ello hacer un esfuerzo por alinear todas estas obligaciones, tributarias y no tributarias, para simplificar el cumplimiento simultáneo de todas ellas.

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Validación de facturas AEAT

Se complementará el esquema con un sistema público de intercambio de facturas proporcionado por la Administración Pública, en donde se depositarán las facturas, las validará la AEAT y las pondrá a disposición de los destinatarios o plataformas.

Los principales elementos del desarrollo previsto de la arquitectura de facturación electrónica pueden resumirse en 8 puntos.

  1. Intermediado por una red de plataformas de intercambio de facturas electrónicas (existentes y futuras) sujetas a una regulación de mínimos en cuanto a seguridad de la información, de las transmisiones y capacidades de autenticación y uso de las diferentes sintaxis de factura electrónica admitidas;
  2. Complementado por un sistema público de intercambio básico de facturas proporcionado por la Administración pública en el que los emisores de las facturas electrónicas o sus plataformas designadas tendrán la obligación de depositarlas en un formato único en la sede de la Agencia Tributaria, que las validará formalmente y las pondrá a disposición de sus destinatarios o sus representantes o plataformas en esa misma sede.
  3. Interoperable, gracias a la capacidad técnica de las soluciones informáticas y las plataformas para traducir los diferentes formatos estructurados más utilizadas en nuestro país y basados en estándares internacionales que serán admitidos; sin perjuicio de la posibilidad de establecer un estándar de referencia para su remisión a las Administraciones Públicas.
  4. Interconectado, para que cada usuario sólo necesite conectarse a una plataforma ya que las plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas tienen la obligación de interconectarse con cualesquiera otras plataformas que se lo soliciten siempre que estas últimas cumplan con unos requisitos mínimos;
  5. Intercambia, además de la factura electrónica, la información de la fecha de pago efectivo de las facturas para que se transmita entre las partes y a la Administración Pública para su seguimiento;
  6. Cuenta con especial apoyo para el uso por parte de PYMEs y profesionales, a través de periodos transitorios más amplios, facilidades en el intercambio de facturas electrónicas a través del sistema público de intercambio y las ayudas del kit digital;
  7. Potencia la transparencia como arma frente a los abusos en plazos de pago;
  8. Respetuoso con las obligaciones fiscales y que es complementario y busca sinergias con este, en especial en cuanto al modelo de reporte a las Administraciones Públicas.

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Dossier Preguntas Frecuentes sobre la Ley Crea y Crece

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